Reforma constitucional en materia política

Publicado: agosto 10, 2012 en Uncategorized

1. Ley Suprema. El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado jueves 9 el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia política. Incluye temas relevantes para la sociedad nacional. Constituye el punto de partida para la modificación del marco legal, en los ámbitos federal y estatal. Abordaré, someramente, algunos aspectos de la reforma constitucional, referida a los ciudadanos, al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, y a las entidades federativas.

A). Ciudadanos. Crea tres derechos nuevos para el ciudadano: a). Solicitar el registro de candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias; b). Iniciar leyes; y, c). Convocar a y votar en consultas populares.

En los tres rubros, Yucatán está a la vanguardia jurídica.

a). Solicitar el registro de candidaturas independientes, ciudadanas o no de partido político.

La reforma le concede el derecho de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y de solicitar el registro de candidatos de manera independiente de los partidos políticos, remitiendo a la ley la determinación de los requisitos, condiciones y términos.

            En Yucatán desde el año 2006 existen las denominadas candidaturas independientes para los cargos de Gobernador, Diputados y Regidores. La Constitución yucateca otorga al ciudadano el derecho de poder ser votado para todos los cargos de elección popular. En su oportunidad, se impugnó la reforma, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en tesis aislada, que la postulación de dichos candidatos no es exclusiva de los partidos políticos.

            LA reforma local resistió la prueba de los hechos. En la elección de 2007, un ciudadano de Yobaín, registrado como independiente, resultó electo como Alcalde para el trienio correspondiente. Todo un personaje el ciudadano Adonay Sierra Aviles, según los reportes periodísticos: fue alcalde en los periodos de 1995-1998 y 2001-2004, por el Partido Revolucionario Institucional, y luego fue independiente en 2007-2010.

            El Presidente Felipe Calderón Hinojosa, en su discurso de promulgación del decreto de reforma política, dijo una falsedad, o al menos, una verdad a medias: – “Por primera vez en la historia del país, cualquier mexicana o cualquier mexicano podrá postularse de manera independiente a cargo de elección popular”. En Yucatán, lo puede hacer cualquier mexicano de Yucatán, desde el año de 2006. El Presidente de la República debió acotar su afirmación al ámbito federal, y no generalizar como lo hizo, además en términos foxianos.

            La reforma a la Constitución federal no debilita el sistema de partidos políticos plural y competitivo que la propia Ley Fundamental ha diseñado y creado, sino que desecha la exclusividad de las formaciones partidarias de registrar candidaturas ligadas a éstas, y le concede este derecho también a los ciudadanos sin partido.

            b). Iniciar leyes.

El ciudadano tendrá derecho a iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución federal y la Ley; el Instituto Federal Electoral tendrá facultades en la materia, otorgadas por la propia ley. Habrá que esperar que la siguiente Legislatura federal expida la ley correspondiente, para ahondar sobre el particular.

En la entidad, el derecho de iniciar Leyes o Decretos, es competencia también de los ciudadanos, además de los diputados, del Gobernador del Estado, del Tribunal Superior de Justicia (en asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado), y de los Ayuntamientos o Concejos Municipales tratándose de cuestiones municipales.

c). Convocar a y votar en consultas populares

            A partir de ahora, los ciudadanos tendrán el derecho de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, conforme a las propias bases constitucionales. Y podrán convocarlas, en un número equivalente, al menos, al dos por cientos de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que fije la ley.

            El legislador tendrá que determinar el alcance de la expresión “temas de trascendencia nacional”, para que se pueda convocar a una consulta popular. Hay una excepción a la regla general que se determine. No podrán ser objeto de consulta, cinco asuntos: La restricción de los derechos humanos; Los principios consagrados en la Constitución relativo a la forma de gobierno; La materia electoral; Los ingresos y gastos del Estado; La seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria especifica, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

            En Yucatán, desde 2006, la norma fundamental estableció tres medios de consulta popular: el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular; y dejó abierta la posibilidad de instaurar otros.

El plebiscito es la consulta a través de la cual los ciudadanos yucatecos expresan su aprobación, a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, siempre que sean considerados como trascendentales para el Estado o los Municipios.

El referéndum es la consulta a través del cual los ciudadanos yucatecos manifiestan su aprobación, a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los reglamentos municipales

            La iniciativa popular consiste en la presentación de proyecto de expedición, reforma, o adición de leyes o decretos ante el Congreso del Estado; así como de reglamentos municipales, ante el Ayuntamiento. Por parte de los ciudadanos yucatecos (sic).

            La Ley de la materia regula dichos medios, y en el caso del plebiscito, define qué se debe entender por acto trascendental: – “Acto o resolución de una autoridad, cuyos efectos y consecuencias, puedan causar un beneficio o perjuicio directo o indirecto, de manera permanente, general e importante, para los habitantes de un Municipio, de una región o de todo el Estado”.

            Al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán le corresponde organizar los procedimientos respectivos.

            El 25 de septiembre de 2011, se celebró un plebiscito en Acanceh, solicitado por ciudadanos del municipio, respecto de la construcción de una cancha de futbol en el primer cuadro de la ciudad de Acanceh, que pretendía llevar a cabo el Ayuntamiento de la localidad.

Según la información de la autoridad electoral, participó en el plebiscito de Acanceh, el 40.19 por ciento del listado nominal, es decir, 4,064 ciudadanos, de los cuales 2,290 se pronunciaron en contra de la construcción de la cancha de fútbol.

El presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Ariel Aldecua Kuk, dijo entonces con el ejercicio democrático de Acanceh, “se ha hecho historia en Yucatán”, y que con la consulta se dio “muestras del nivel de civilidad y condición democrática de los yucatecos”. El Ipepac declaró que el resultado del plebiscito tenía efectos vinculatorios para el Ayuntamiento de Acanceh, es decir, que obligaba a la autoridad municipal a su cumplimiento.

Bocadillos

Rolando Bello Paredes

 Publicado en Por Esto! de viernes 10 de Agosto de 2012

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